Sentencia N° 2985 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2985, Exp. 04-0026, 14/12/2004
Expediente04-0026
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca parcialmente la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la pretensión de amparo. Se consideró que las actuaciones y omisiones del Juzgado de Primera Instancia entre 1995 y 1998 eran inadmisibles debido a la caducidad de la acción. Sin embargo, se declaró con lugar el amparo contra el decreto de ejecución del 1° de julio de 2003, el cual fue considerado nulo por no cumplir con el debido proceso. La sentencia ordena la reposición de la causa para la designación de expertos que realicen la experticia complementaria del fallo original.

Extracto de la motiva

La quejosa atribuyó la violación a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a toda una serie de irregularidades procesales que se produjeron durante la sustanciación, decisión y ejecución del juicio por daños y perjuicios que instauró, en su contra, el ciudadano Jesús Salvador Malavé Marín el 28 de julio de 1994. Tales irregularidades, según el dicho de la supuesta agraviada, se produjeron y consistieron en: 1. El 22 de noviembre de 1995, cuando –con motivo de la apelación que por ella fue ejercida contra la sentencia interlocutoria del 9 de ese mismo mes y año y que le fue oída en un solo efecto- la Juez Susana García de Malavé, a cargo del Juzgado supuesto agraviante, ordenó la remisión de todo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con lo cual, adujo, se produjo una primera paralización del juicio. 2. La supuesta sustanciación inadecuada de la incidencia de recusación, cuando, “...la Juez recusada ordenó, el 28 de abril del año 1998, remitir a la Alzada todas las actuaciones agrupadas en las diferentes piezas y cuadernos que conforman el expediente de la causa, -marcado 8949, en vez de concretar la remisión a las actas conducentes para decidir la recusación propuesta...”, lo cual, afirmó, aparejó una nueva paralización de la causa desde esa oportunidad. 3. El pronunciamiento de la sentencia definitiva por parte del Juzgado supuesto agraviante, el 3 de diciembre de 1998, “...sin haberse dictado el auto que fijase el término para la reanudación de la causa, como imperativamente se ordena en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, algo más, sin que se sustanciase el llamado hecho a la República ordenado categóricamente por el Tribunal Superior en su decisión del día 22 de marzo del año 1.996 y, asimismo, sin que el juicio se hubiese abierto a pruebas...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 25 de noviembre de 2003. En consecuencia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el tercero coadyuvante del Juzgado agraviante, INADMISIBLE la pretensión de amparo respecto de las actuaciones y omisiones que se le imputaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre durante el período que comprende desde 1995 hasta 1998 y CON LUGAR la pretensión de amparo contra el decreto de ejecución que expidió dicho Tribunal el 1° de julio de 2003, el cual se declara NULO, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes. Para el restablecimiento de la situación jurídica infringida se ordena la reposición de la causa originaria al estado de que se designen los expertos que habrán de realizar la experticia complementaria del fallo que ordenó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en sentencia del 3 de diciembre de 1998.

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