Sentencia N° 2985 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2985, Exp. 02-2562, 04/11/2003
Expediente02-2562
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Rubén Darío Guerra. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la claridad y precisión de su solicitud. La Sala Constitucional reafirma que el juez no puede actuar como inquisidor y debe rechazar solicitudes que no cumplan con los requisitos legales.
Extracto de la motiva
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala los requisitos mínimos que deben ser cumplidos por el presunto accionante en su escrito de amparo. Por su parte, el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud de amparo fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el citado artículo 18, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión en la que incurrió en su solicitud de amparo. Así tenemos, que el primer supuesto de la norma es que la solicitud de amparo sea oscura, lo que significa que siendo inteligible, parte de la misma necesita ser aclarada, por ambigua, contradictoria o imprecisa; es decir, existe una solicitud que no cumple claramente con los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Otra cosa diferente sucede cuando la solicitud resulta totalmente ininteligible, y no cumple con los requisitos del mencionado artículo 18, de tal manera, que ni siquiera pueda tildarse de oscura, sino que resulta totalmente incomprensible para el juez constitucional. A pesar de que con el amparo se busca proteger los derechos constitucionales de las personas, y que no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción, es criterio de la Sala que tampoco puede darse curso a un amparo incomprensible por el hecho de que alguien solicite se le ampare, ya que el Juez Constitucional no es en estos casos, un inquisidor ante cualquier denuncia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la sentencia del 19 de septiembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA, contra el Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesCorte de Apelacionesrequisitos legalesLey Orgánica de Amparoacción de amparo