Sentencia N° 2984 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2984, Exp. 04-2447, 14/12/2004
Expediente04-2447
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Favio Vicente Rodríguez Gómez, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales durante el proceso penal en su contra. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado Tercero de Control, lo que motivó la impugnación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso y la competencia para conocer de la demanda, concluyendo que no se evidenciaron violaciones irreparables a los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

La parte demandante adujo que el fallo, que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 29 de junio de 2004, vulneró los derechos constitucionales del quejoso a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, cuando declaró sin lugar la apelación, que la actora en esta causa había ejercido, contra la decisión que expidió, el 27 de febrero de 2004, el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Observa esta Sala que el pronunciamiento que se impugnó fue pronunciado por una Corte de Apelaciones con competencia penal, la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, declaró sin lugar el recurso de apelación que fue interpuesto por la defensa del imputado Favio Enrique Rodríguez Gómez, porque consideró que el juez de la causa actuó conforme a derecho pues, aunque expresamente no se pronunció respecto a las excepciones que fueron opuestas por la defensa, lo hizo tácitamente cuando dejó constancia, en el acta que levantó, el 27 de enero de 2004, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, de que la representación fiscal se había comprometido a la consignación, ante ese tribunal, del protocolo de autopsia y los nombres de los expertos de planimetría y balística, que habían producido los informes periciales que fueron practicados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo que incoó la defensa del imputado FAVIO VICENTE RODRÍGUEZ GÓMEZ contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 29 de junio de 2004. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesopresunción de inocenciaCorte de ApelacionesEstado Mirandahomicidio calificado

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