Sentencia N° 2984 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2984, Exp. 01-1488, 29/11/2002
Expediente01-1488
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónNulidad Absoluta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de los procesos de ejecución y tercería de dominio relacionados con un acuerdo celebrado en un proceso de jurisdicción voluntaria. Se argumenta que la ejecución de un acuerdo en un proceso no contencioso no es admisible, ya que no se ha observado el debido proceso y las garantías de defensa. Además, se establece que el amparo constitucional es inadmisible al no haber situación jurídica que restablecer.
Extracto de la motiva
La autocomposición procesal no puede ocurrir sino dentro del proceso contencioso, de manera que dicho acto equivalente a sentencia pone fin al juicio, y se hace ejecutable, si es que una parte asume la condición de demandado en una acción de condena. En los procesos no contenciosos, donde no existe controversia y donde no hay cosa juzgada plena, no surge una fase de ejecución de sentencia, tal y como se desprende del Código de Procedimiento Civil, el cual inserta la ejecución de sentencia dentro del juicio ordinario (arts. 523 y siguientes), por lo que en ellos no pueden existir convenimientos o transacciones, como actos de autocomposición procesal. No significa lo anterior que con motivo de procesos no contenciosos, las partes no puedan acordar negocios entre ellos; pero el incumplimiento de tales negocios, no genera ejecución alguna contra ellos, sino que quien pretende se declaren derechos a su favor, basados en tales incumplimientos, debe demandar judicialmente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en atención al orden público constitucional, declara la NULIDAD ABSOLUTA tanto del proceso de ejecución intentado por LERRY PAÚL RUBIO ROSALES contra MARÍA LOURDES PEDRAZA GUERRERO DE MOLINA y JOSÉ DE LA LUZ MOLINA, luego de celebrado el acuerdo denominado por los intervinientes “convenimiento”, como del proceso de tercería de dominio intentado por NELLY ESPERANZA PEDRAZA GUERRERO, así como de las medidas cautelares de suspensión de la ejecución y de prohibición de enajenar decretadas en el expediente de la tercería.