Sentencia N° 2983 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2983, Exp. 01-1406, 10/10/2005
Expediente01-1406
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara la terminación del procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Eddie José Chávez Ortega. La acción fue admitida el 14 de diciembre de 2001, pero la parte actora no realizó ninguna actuación posterior durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que había habido abandono del trámite. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La falta de actuación de la parte interesada da lugar a la extinción del procedimiento. En efecto, desde esa oportunidad la Sala viene sosteniendo lo siguiente: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, en la acción de amparo interpuesta por el abogado Eddie José Chávez Ortega, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada, el 2 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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