Sentencia N° 2983 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2983, Exp. 04-0636, 14/12/2004
Expediente04-0636
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por los abogados Rafael Arturo Parra Saluzzo y Oscar Borges Prim en representación de Oscar Caamaño. La demanda fue incoada contra la decisión del Juzgado Quincuagésimo de Control que declaró inadmisible la recusación interpuesta por el demandante. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se demostró la existencia de la violación de derechos constitucionales alegada por el demandante.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que los abogados Rafael Arturo Parra Saluzzo y Oscar Borges Prim, defensores del ciudadano Oscar Caamaño, incoaron demanda de amparo contra el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por cuanto decidió su propia recusación, hecho que ocurrió en la audiencia de presentación del imputado y en la que, además, le decretó medida privativa de la libertad al hoy quejoso. La Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo por cuanto consideró que “los accionantes se limitaron a mencionar que la presunta agraviante violó derechos y principios constitucionales, pero no determinan de manera clara y precisa el presupuesto procesal de existencia para la procedencia de la acción de amparo”. Una vez que se determinó lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse, en primer lugar, acerca del desistimiento de la apelación que efectuó el accionante. En sentencia nº 2003 del 23 de octubre de 2001 (caso: Promotora 14469 C.A.) esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de amparo, cuando la causa se encuentre en segunda instancia, producto de haberse ejercido recurso apelación y, en tal sentido, estableció: “En materia de amparo, el desistimiento, sea de la acción o del procedimiento, incluyendo el desistimiento de la apelación, no puede tener el mismo tratamiento procesal que el otorgado por el Código de Procedimiento Civil a las acciones ordinarias. De allí que en esta materia, el carácter supletorio del Código adjetivo, como lo prevé el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede aplicarse mutatis mutandis, sino que debe ajustarse y armonizarse con los principios que inspiran la institución constitucional del amparo, donde el ‘desistente’, por regla general, no tiene plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, no puede, en principio, disponer del objeto (derecho constitucional) sobre el que versa la controversia, con la misma libertad que lo haría en el proceso civil.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento que formuló el defensor del ciudadano OSCAR CAAMAÑO, respecto de la apelación que interpuso contra el fallo que emitió la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de febrero de 2004, el cual REVOCA y declara INADMISIBLE en forma sobrevenida la demanda de amparo que incoaron los abogados Rafael Arturo Parra Saluzzo y Oscar Borges Prim, defensores del ciudadano Oscar Caamaño, contra el Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.