Sentencia N° 2982 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2982, Exp. 04-0750, 14/12/2004
Expediente04-0750
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Yreny Pianegonda y Mirroth Gómez en defensa de José Luis Torres Oviedo, quien había sido privado de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la solicitud era incomprensible e ininteligible. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que las defensoras no presentaron la copia del fallo objeto de la acción, lo que impidió evaluar la existencia y contenido del mismo.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como ha sido narrado anteriormente, las defensoras del accionante, invocaron la infracción del derecho constitucional al debido proceso de su defendido, que a su criterio, se configuró con la decisión del 23 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mismo, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. Ahora bien, con relación a las cargas procesales de los accionantes en amparo, esta Sala Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2000, caso José Amado Mejías, dispuso lo siguiente: “...el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral ...omissis... Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” (negrillas de la presente decisión). En este sentido, de las actas procesales del expediente se evidencia que las defensoras del accionante no acompañaron al escrito contentivo de la acción de amparo, copia simple ni certificada del fallo que señalan como objeto de la acción, circunstancia esta que impide a este Supremo Tribunal tener certeza de su existencia y contenido, así como crearse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados y si cumple, la presente acción de amparo, con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del 18 de febrero de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Yreny Pianegonda y Mirroth Gómez, defensoras privadas del ciudadano JOSE LUIS TORRES OVIEDO, contra la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra su defendido, el 23 de septiembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparodebido procesoprivación de libertadrobo agravadoporte ilícito de armainadmisionconsultaCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca