Sentencia N° 2982 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2982, Exp. 02-2360, 04/11/2003
Expediente02-2360
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Reinaldo Isea Chirinos a favor de Marcos Rodríguez Rodríguez. La acción fue considerada inadmisible debido a que el recurrente había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El presente caso trata de una acción de amparo que fue intentada, el 5 de septiembre de 2002, contra la decisión del 4 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado Decimoquinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal antes referido que acordó mantener la medida de detención judicial preventiva de libertad, decretada el 7 de agosto de 2002, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar en contra del ciudadano Marcos Rodríguez Rodríguez por considerar que dicha decisión contradice lo establecido en las normas 1, 8, 9, 173, 246 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 2, 19, 25, 26, 27(,) 44 ordinal 1º, 2do y 8vo de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 5, 38, 39, 40, 41, 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, consideró la defensa del accionante vulnerados los derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la libertad de su defendido.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Reinaldo Isea Chirinos, a favor del imputado MARCOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión del 4 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado Decimoquinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal antes referido.

Palabras clave

amparodetención preventivadebido procesopresunción de inocenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesacción de amparoderechos constitucionales

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