Sentencia N° 2981 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2981, Exp. 04-2512, 10/10/2005
Expediente04-2512
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por Edgar Andrés Guzmán, en relación con un expediente que había sido remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La solicitud fue motivada por la falta de pronunciamiento sobre una apelación interpuesta en un caso anterior. La Sala, tras analizar los argumentos, consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que los fundamentos expuestos no revisten la relevancia suficiente para desviar la competencia del juicio principal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la presente solicitud, para lo cual estima pertinente precisar que aun cuando dicha solicitud ha sido redactada en términos confusos, entiende que la misma obedece a una solicitud de avocamiento por parte de esta Sala para conocer de una apelación, ante lo que considera necesario hacer las siguientes observaciones: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia el 20 de mayo de 2004, delimitó con base en los criterios dictados por esta Sala en esta materia, los lineamientos bajo los cuales, las distintas Salas de este Tribunal, de manera acorde con la materia afín, deben estimar la pertinencia de modificar extraordinariamente la competencia en una causa determinada. En este sentido, tanto el artículo 5.48 concatenado con su primer aparte, como los cuatro últimos apartes del artículo 18 de la referida Ley establecen el avocamiento con respecto a situaciones cuya importancia o gravedad, sea social o por dilaciones procesales indebidas, requieran de la modificación de la competencia hacia la máxima instancia de la materia, para que sea la que decida la causa controvertida.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento intentada por el ciudadano EDGAR ANDRÉS GUZMÁN, en el expediente signado bajo el N° 15.192 que cursa ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.

Palabras clave

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