Sentencia N° 2981 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2981, Exp. 04-0710, 14/12/2004
Expediente04-0710
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Felipe José Gómez Marval contra el Ministro de la Defensa. La Sala argumenta que existe un recurso contencioso administrativo idóneo para impugnar el acto administrativo cuestionado, lo que hace improcedente el amparo. Se establece que el amparo constitucional solo es admisible en ausencia de vías judiciales adecuadas para la protección de derechos.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, que el petitorio de la acción de amparo, se contrajo a la solicitud de nulidad del acto administrativo emitido por el Ministro de la Defensa, contenido en la Resolución número 24437 del 22 de septiembre de 2003, mediante la cual se sometió al accionante a un Consejo de Investigación y se le aplicó el cese de empleo por medida disciplinaria, por lo que consideraron los accionantes que tal medida violentó los derechos a la defensa y al debido proceso de su representado. En este sentido, la Sala ha establecido que el amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, sólo se admite ante la inexistencia de una vía idónea para ello, la cual por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. Por tal motivo, resulta evidente que, pretender utilizar el amparo constitucional, cuando existen mecanismos idóneos, diseñados con una estructura determinada, capaz de brindar una tutela anticipada, al tiempo que garantizan la vigencia de los derechos constitucionales de las partes involucradas, haría nugatorio el ejercicio de las acciones correspondientes a este tipo de procesos y los efectos que tiene la acción de amparo constitucional, referidos al restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Alfredo Enrique Medina Roa y Alonso Enrique Medina Roa, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Teniente Coronel (Ej-A-R) FELIPE JOSÉ GÓMEZ MARVAL, contra el ciudadano Ministro de la Defensa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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