Sentencia N° 2981 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2981, Exp. 03-0115, 04/11/2003
Expediente03-0115
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Doris Lovera en representación del ciudadano José Marcelino Hernández. La acción se fundamentó en la alegación de retardo procesal por parte del Juzgado Vigesimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo no era procedente debido a que existían vías judiciales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir a esta acción extraordinaria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que aunque la acción de amparo fue fundamentada por medio de la narración de diversas actuaciones judiciales – algunas de las cuales no constan en el expediente- del escrito de solicitud de amparo, se desprende que el hecho denunciado como lesivo de los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la libertad, consiste en que “a pesar de haber acordado el Juez de Control una medida cautelar de libertad de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO” el accionante se encuentra privado de su libertad. A este respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 de su artículo 6, estipula que: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. De la misma manera, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el problema que constituiría el otorgarle al amparo constitucional un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de enero de 2003, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Doris Lovera, actuando Defensora Pública Nº 49 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con el carácter de defensora del ciudadano JOSÉ MARCELINO HERNÁNDEZ, contra el Juzgado Vigesimoctavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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