Sentencia N° 2981 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2981, Exp. 02-0800, 29/11/2002
Expediente02-0800
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora del ciudadano JESÚS ALBERTO MORENO. La decisión se basa en que no existía elemento alguno que demostrara la ilegitimidad de la medida de privación judicial de libertad a la que estaba sometido el accionante, y que la acción de amparo no podía restituir la situación jurídica alegada como infringida. Se establece que la única forma de obtener la libertad del imputado sería a través de la interposición del recurso de apelación o la revisión de la medida de coerción personal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, según los alegatos esgrimidos por la defensora privada del ciudadano JESÚS ALBERTO MORENO, que la acción de amparo fue interpuesta contra el contenido del oficio N° 1952 del 30 de agosto de 2001, librado por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual le informó al Comandante General de la Policía de ese Estado que había decretado la nulidad de la privación judicial preventiva de libertad que se le había dictado al referido imputado, el 22 de mayo de 2001, pero que, sin embargo, debía permanecer detenido hasta tanto existiese un pronunciamiento respecto a una solicitud que había interpuesto la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, ante un Tribunal de Control de ese Circuito Judicial Penal, para que se le decretase la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de violación. En ese sentido, sostuvo la abogada del quejoso que el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo había decretado la nulidad de la privación judicial preventiva de libertad que se le había dictado contra su defendido, el 22 de mayo de 2001, al estimar que era nula la audiencia preliminar celebrada en esa misma oportunidad y todos los actos consecutivos a ella, y que ello significaba que su defendido quedaba en libertad, por cuanto debía restituírseles las medidas cautelares sustitutivas que le había impuesto el Tribunal Sexto de Control de ese Circuito Judicial Penal, con anterioridad.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 7 de marzo de 2002, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora privada del ciudadano JESÚS ALBERTO MORENO, conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesprivación de libertadaudiencia preliminarnulidadcoerción personalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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