Sentencia N° 2980 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2980, Exp. 04-3149, 10/10/2005
Expediente04-3149
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Mireya Josefina Paria Febres contra un auto de ejecución de sentencia dictado por el Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente. La acción fue motivada por la alegación de violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso en el contexto de un juicio de nulidad de título supletorio. La Sala determinó que la falta de comparecencia de la accionante a la audiencia constitucional llevó a declarar el abandono del trámite del procedimiento de amparo, confirmando así la decisión del Juzgado Superior que había declarado terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación y, a tal efecto, observa de los autos insertos en el expediente, la falta de comparecencia del accionante a la audiencia que se celebró con motivo de la interposición del presente amparo constitucional y, a la vez, la consignación, mediante diligencia de la misma fecha en que se celebraría la audiencia, de la constancia médica en la que se certifica su ingreso por emergencia a una institución hospitalaria por presentar crisis hipertensiva. Con ocasión de la sanción aplicada a la accionante por el incumplimiento de esta carga procesal, estima oportuno acotar que la Sala en decisión n° 7/2000, del 1 de febrero, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional da por terminado el procedimiento, salvo que el juez considere que los hechos alegados afecten al orden público, comprendiendo dentro de este concepto lo siguiente: el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por 20 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró terminado el procedimiento de amparo. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el juez de la causa, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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