Sentencia N° 2980 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2980, Exp. 03-0109, 04/11/2003
Expediente03-0109
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que homologó el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la abogada Thamelys Angélica Hernández Planas en nombre del ciudadano Víctor José Urbano Moreno. La Sala determina que la abogada no tenía la facultad expresa para desistir de la acción, lo que lleva a declarar inadmisible la demanda de amparo. Se establece que el desistimiento no puede ser homologado debido a la falta de cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: ‘Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)’. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. La Sala, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que efectivamente no consta documento alguno, que dé prueba fehaciente de que el ciudadano Víctor José Urbano Moreno confiriera a la abogada Thamelys Angélica Hernández Planas, quien afirmó actuar como “defensora privada”, la facultad expresa para desistir de dicha acción, tal como lo requieren los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que dictó la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de diciembre de 2002 y declara INADMISIBLE la acción de amparo que intentó la abogada Thamelys Angélica Hernández Planas, quien dice actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano VÍCTOR JOSÉ URBANO MORENO contra el “acto desarrollado por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.