Sentencia N° 2980 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2980, Exp. 02-0353, 29/11/2002
Expediente02-0353
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Jairo Lárez Campos contra la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. La Corte consideró que no se produjeron las infracciones constitucionales denunciadas, ya que el accionante tuvo conocimiento del procedimiento administrativo y pudo ejercer su defensa. Además, se determinó que el accionante no era personal docente ordinario, lo que excluía su derecho a la estabilidad laboral que alegaba.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida denunciando el accionante infringido su derecho a la estabilidad en el trabajo que, según afirma, le corresponde por aplicación a su caso específico del artículo 78 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, y sus derechos a la defensa y a la estabilidad en el trabajo previstos en los artículos 68 y 81 de la Constitución de 1961, vigente para la fecha de interposición de la presente acción. Las infracciones denunciadas se habrían producido cuando las autoridades de la mencionada Universidad con fundamento en una denuncia formulada por una alumna en su contra, iniciaron un procedimiento sin las garantías procesales básicas, como son el libre acceso a las actas del procedimiento, el derecho a ejercer el control sobre las pruebas, y la emisión de la notificación formal de la decisión recaída en él, concluyendo con la remoción del cargo que ejercía, el cual si bien respondía a un contrato, este había sido suscrito en 1983, por lo que al aplicársele el dispositivo del artículo 78 del antes citado Reglamento, habría pasado a ser miembro ordinario del personal académico, con derecho a la estabilidad laboral. Indicó que la presunta agraviante negó expedirle copia certificada del expediente administrativo. Las lesiones denunciadas se habrían concretado mediante Oficio N° 079/90/REC de 6 de abril de 1990, mediante el cual se le comunicó la terminación de su contrato de trabajo.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Confirma la sentencia consultada, dictada el 23 de abril de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declara improcedente la acción de amparo intentada el 4 de mayo de 1990, por Jairo Lárez Campos, asistido por el abogado Fernando Villasmil Briceño, contra la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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