Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0298, Exp. 25-1476, 11/03/2026
Expediente25-1476
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Maigualida Morgado Rueda en representación de María Yolanda Durán de Leal, quien había sido objeto de una medida privativa de libertad a pesar de ser mayor de 70 años. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra dicha medida, lo que motivó la acción de amparo. La Sala Constitucional determinó que la decisión de privar de libertad a la demandante contravenía el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe dicha medida para personas mayores de 70 años sin justificación adecuada.

Extracto de la motiva

que la decisión del tribunal a quo al momento de fallar a favor del decreto de la medida de privación de libertad en contra del (sic) prenombrado (sic) justiciable, ciudadana María Yolanda Duran (sic) de Leal, es un acto derivado de una norma atributiva, no imperativa, en el cual el juez se ve obligada a motivar la decisión judicial dictada, como en el presente caso, debiendo examinarse la existencia de tres requisitos, a saber: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los precalificados delitos de Extorsión Agravada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el articulo (sic) 169 concatenado con el articulo (sic) 19 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y Asociación Agravada para Delinquir, prevista y sancionada en el artículo 37, 27 Y (sic) 29 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (sic) 2-Fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría de la ciudadana María Yolanda Duran (sic) de Leal, en la comisión del injusto penal ante indicado, y que sirvieron de base a la representación de la vindicta pública para su ulterior presentación ante el tribunal de garantía, entre los cuales, fueron acompañados por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Denuncia de fecha 12 de Diciembre (sic) de 2017 ante el Comando Nacional Contra Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano José Daniel Gutiérrez (sic) Bauches (sic) N° 1202061343 de feche 08 Diciembre (sic) de 2017 (sic) Declaración de fecha 12 de Diciembre (sic) de 2017 ante el Comando Nacional Contra Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano José Daniel Gutiérrez (sic) Acta y Grafico (sic) de Análisis teléfono de fecha 19 Diciembre (sic) de 2017 suscrita por el Funcionario S/2 Rodríguez Delgado José adscrito al Comando Nacional Contra Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (sic) Acta de Análisis de Equipo Telefónico de fecha 16 de Diciembre (sic) de 2017 suscrita por el Funcionario S/2 Rodríguez Delgado José adscrito al Comando Nacional Contra Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (sic) Declaración de fecha 19 de Diciembre (sic) de 2017 ante el Comando Nacional Contra Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana por la ciudadana María Bonifacia Ávila Alnaude (sic) 3. Es de estimar lo pautado en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presunción de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Se observa que, sobre la base de las precalificaciones que hace la vindicta pública a la ciudadana María Yolanda Duran (sic) de Leal, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 169 concatenado con el articulo (sic) 19 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y Asociación Agravada para Delinquir, prevista y sancionada en el artículo 37 27 Y (sic) 29 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y de la revisión de la recurrida, se estima que es procedente el decreto de la medida de privación de libertad, pues, dada las precalificaciones imputadas por el Ministerio Público, existe un claro peligro de fuga, vista la eventual sanción que pudiera imponerse, todo de conformidad con lo preestablecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, (sic) Del referido artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador consideró necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del peligro de fuga por parte del justiciable; constituyendo así el periculum in mora (periculum libertatis), que es a su vez, uno de los requisitos requeridos para dictar la medida privativa de libertad y, en prieta síntesis, no es otra cosa que el riesgo, el retardo en el proceso penal que pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente la circunstancia de que el imputado no tengan arraigo en el país, y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio o residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer ocultos.

Dispositiva

1.- ADMITE la pretensión de amparo constitucional ejercida por la abogada Maigualida Morgado Rueda, actuando como defensora privada de la ciudadana MARÍA YOLANDA DURÁN DE LEAL, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra el fallo de fecha 18 de noviembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico. 4.- REVOCA el referido fallo. 5.- SE ORDENA a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, que constituida en forma accidental, se pronuncie de nuevo sobre la apelación que intentó la representación judicial de la ciudadana María Yolanda Durán de Leal, tomando en consideración lo señalado en el presente fallo. 6.- SE APERCIBE a los miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Guárico, jueces Javier Ignacio Schmilinsky Atencio, Johana Adelaida Cancino Castillo y Rita Antonia D´Alessio Rodríguez, por la actuación errónea descrita en esta sentencia.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos HumanosPrivación de Libertad

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