Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0298, Exp. 24-0220, 12/03/2025
Expediente24-0220
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa de Charlis Patricio Yánez Yánez contra la sentencia del 3 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. La acción fue presentada más de seis meses después de la decisión impugnada, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también señala que la argumentación de la parte actora se centra en un supuesto error de juzgamiento por parte del Tribunal de Segunda Instancia, lo que no se considera una omisión judicial. Se establece que la acción de amparo fue ejercida fuera del lapso legal y que no se evidencian violaciones que afecten al orden público o a derechos de la colectividad. Finalmente, se reafirma la competencia de la Sala para conocer la acción de amparo, pero se concluye que no procede su admisión, por lo que se declara inadmisible la pretensión de amparo ejercida.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia, y estando ambas denuncias estrechamente vinculadas, es[a] Alzada las resolverá de forma conjunta. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 22 En ese sentido, es[a] Corte de Apelaciones, una vez revisadas las actuaciones procesales que conforman las causas KP01-P-2018-12907, KK01-P-2019-91 y KP01-R-2022-108 relacionadas con el caso de marras, observa que las recurrentes, en su condición de [d]efensoras del penado CHARLY (Sic) PATRICIO YANEZ YANEZ, ejercieron el

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano CHARLIS PATRICIO YANEZ YANEZ, anteriormente identificado, contra la sentencia del 3 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. 2.- INADMISIBLE la pretensión de amparo ejercida.

Palabras clave

revisiónsentenciadrogaspenalamparoexperticia

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