Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0298, Exp. 20-0312, 22/07/2021
Expediente20-0312
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Horacio Ordoñez y Daisy Mercedes Bastardo de Ordoñez contra una sentencia del Juzgado Superior Estadal Tercero de lo Contencioso Administrativo. La sentencia apelada había declarado inadmisible la demanda de prestación de servicio público contra Ávila Servicios Médicos “AVISERME”, C.A. y Superación, C.A. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior violó derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir la celebración de una audiencia pública y al dictar la sentencia sin el debido procedimiento legal.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, considera este Juzgado Nacional necesario citar el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresamente dispone: …omissis… Ahora bien, de todo lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo concluye que en general las normas contenidas en los artículos 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa resultan plenamente aplicables en el contencioso administrativo y especialmente en el procedimiento breve por vías de hecho, servicio público, y abstenciones, salvo en aquellos caso en que a la pretensión principal haya sido ejercida conjuntamente con una medida cautelar de amparo, ya que en ese supuesto, por disponerlo expresamente el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales, no será necesario el agotamiento de la vía administrativa o de ningún trámite administrativo previo. Sentado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que tal como fuera denunciado por la representación judicial de la parte agraviada, la sentencia accionada no consideró en su razonamiento jurídico, las consecuencias que se desprenden del hecho de que los demandantes interpusieran la acción contencioso administrativa conjuntamente con una pretensión de tutela constitucional cautelar, lo cual obligaba al juez de la recurrida a realizar el análisis tomando en cuenta los principios pro accione y de acceso a la justicia, especialmente si la tutela constitucional cautelar fue otorgada a los fines de garantizar la debida prestación del servicio público de salud, y en consecuencia los derechos a la salud y a la vida de los accionantes, pero al mismo tiempo los derechos colectivos o difusos de los usuarios del centro de salud privado, conocido como Clínica El Ávila. Los razonamientos expuestos cobran mucha más fuerza y obligatoriedad si tomamos en consideración el hecho público, notorio, y comunicacional y en consecuencia exento de prueba, que sobrevenidamente se ha generado como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que en nuestro país ha llevado a la necesidad de que el Presidente de la República dictara el Decreto N° 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19), y que facultó al Ejecutivo Nacional para adoptar las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada y se declara el asunto como de MERO DERECHO. 3.- PROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. 4.- Se ORDENA la continuación del procedimiento en primera instancia. 5.- Se ORDENA notificar a la parte accionante y a las sociedades mercantiles. 6.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a los juzgados correspondientes.

Palabras clave

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