Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0298, Exp. 19-0345, 16/08/2019
Expediente19-0345
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A. contra la decisión de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que declaró el abandono de la acusación privada y el sobreseimiento de la causa penal seguida contra EDUARDO JOSÉ BRITO MÁRQUEZ. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por lo que se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia de la Corte de Apelaciones y se mantuvo vigente la decisión del Juzgado Décimo Tercero que había declarado sin lugar la solicitud de abandono de la acusación privada.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, queda demostrado que la decisión impugnada es violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido por el artículo 26 de la Constitución, por lo que solicitamos que se declare CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional y, en consecuencia, se ANULE la decisión lesiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 ejusdem. El fallo lesivo vulnera el derecho de SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. de ejercer el recurso de apelación contra la decisión que decreta el sobreseimiento de la causa. En tal sentido, en el presente caso, la Corte de Apelaciones, conociendo de una apelación de autos, decretó el sobreseimiento de la causa, en vez de haber anulado la decisión de primera instancia y ordenado que otro tribunal decidiera. En el presente caso, como se dijo, la Agraviante viola el derecho a la doble instancia que tiene nuestra representada, y de esa manera lesiona sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, reconocidos respectivamente por los artículos 26 y 49 de la Constitución. Asimismo, de los argumentos anteriormente expuestos se evidencia que la Agraviante actuó fuera del ámbito de su "competencia", ya que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala en materia de amparo constitucional este requisito se materializa cuando el Tribunal abusa de sus facultades, utilizándolas para fines ilegítimos y lesionando derechos constitucionales.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A. y se ordena la suspensión de los efectos de la decisión dictada el 26 de junio de 2019 por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonado de la acusaciónsobreseimiento