Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 17-0124, 10/05/2017
Expediente17-0124
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de mayo de 2017, declara que no es competente para conocer la acción de habeas data presentada por Marlene Egle Tovar contra Jesús Pérez, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo. La Sala argumenta que la competencia corresponde a un Juzgado de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la accionante señaló como domicilio procesal la calle independencia, casa N° 97, Chuparin, Municipio Sotillo en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, tal como consta al folio 8 del expediente, por tanto, el Tribunal competente para conocer de la presente acción es un Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que NO ES COMPETENTE para conocer la acción de habeas data, declinada a esta Sala Constitucional por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el mencionado Juzgado. SEGUNDO: Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento de la causa es el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual se ORDENA remitir el presente expediente.

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