Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 16-0284, 27/04/2016
Expediente16-0284
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La abogada Adriana Piedrahita Ramos solicitó la revisión constitucional de la sentencia RC.000748, dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación. La solicitante argumentó que la sentencia contenía violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la propiedad y el debido proceso, al no haber sido llamada a juicio en el que se discutía la propiedad de un inmueble que le pertenece. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, decidió declarar competente para conocer del caso y acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se resuelve la revisión constitucional solicitada.
Extracto de la motiva
La parte solicitante de revisión constitucional expuso, en su escrito lo siguiente: En primer lugar señaló como antecedentes del caso que, el 25 de abril de 1992 contrajo matrimonio con el ciudadano Gustavo Emilio López Merchán, titular de la cédula de identidad n.° V- 2.992.281, sin capitulaciones matrimoniales. Que, el 10 de marzo de 1993, la comunidad conyugal adquirió un apartamento distinguido con el n.° 62, ubicado en la planta sexta del Edificio Cota Mil I, en la Urbanización Terrazas del Ávila, sector Norte, Calle n.° 5, Municipio Sucre del Estado Miranda. Que, el 07 de octubre de 1998, fue disuelto el vínculo matrimonial y se ordenó la liquidación de la comunidad conyugal, lo cual nunca se llegó a realizar, por lo que el apartamento antes mencionado se mantiene en comunidad ordinaria. Que, el 23 de junio de 2003, su ex esposo Gustavo Emilio López Merchán firmó un supuesto contrato de opción de compra venta sin su conocimiento, consentimiento y autorización, violándose la disposición contenida en el artículo 168 del Código Civil, generándose a su favor la acción de nulidad prevista en el artículo 170 eiusdem, en defensa de su derecho de propiedad sobre el bien inmueble descrito. Que fue el 28 de junio de 2013, cuando de manera fortuita tuvo conocimiento de la sentencia definitiva dictada en primera instancia por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia de fecha 10 de junio de 2013, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de compra venta interpusieron los ciudadanos David Rafael Vivas Sosa y Aura Mercedes Vivas Sosa contra la ciudadana Mariana López Semerene, en su carácter de única y universal heredera del de cujus Gustavo Emilio López Merchán, cuyo objeto es el apartamento antes mencionado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 000748 dictada el 10 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación intentado, por la aquí solicitante, en su carácter de tercera en el juicio, contra el fallo dictado, el 15 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, el 10 de junio de 2013, y en definitiva con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta intentada por la ciudadana Dulce María Sosa Pimentel, quien posteriormente cedió los derechos litigiosos a favor de los ciudadanos David Rafael Vivas Sosa y Aura Mercedes Vivas Sosa contra su ex cónyuge fallecido Gustavo Emilio López Merchán; así como la suspensión de la ejecución de dicho fallo en el estado en que se encuentre hasta tanto se resuelva la presente revisión. 2.- Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia N° 000748 dictada el 10 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mientras se decide la presente solicitud de revisión. 3- ORDENA la notificación a la Sala de Casación Civil y al tribunal de la causa, Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la parte solicitante, de la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medidas cautelaresrevisión constitucionalderecho de propiedadpericulum in damnipericulum in moratutela judicial efectivaconstitución