Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 15-0029, 19/03/2015
Expediente15-0029
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hugo Bolívar Bolívar, en representación de Rosa Adelaida Peña Paradas, contra el auto dictado el 7 de enero de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la Corte actuó conforme a la ley al oír el recurso de apelación en un solo efecto, lo que no vulneró los derechos de la parte recurrente. La Sala también destaca que se remitieron las copias certificadas necesarias para el estudio del caso, permitiendo así la emisión de un pronunciamiento.
Extracto de la motiva
En el presente caso se incoó recurso de hecho contra el auto dictado el 7 de enero de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente el 24 de diciembre de 2014 contra la decisión emitida por la referida Corte el 18 de diciembre del mismo año, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional que ejerció contra el fallo emitido el 30 de junio de 2014 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Al respecto, denunció que como consecuencia de ese auto del 7 de enero de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente original de amparo a esta Sala Constitucional el mismo día que oyó la apelación, motivo por el cual le fue imposible obtener las copias certificadas necesarias para incoar el presente recurso de hecho. Asimismo, sostuvo que el recurso de apelación debió oírse en ambos efectos, para evitar una lesión de sus derechos constitucionales. Ahora bien, se observa que mediante diligencia del 2 de marzo de 2015, el recurrente consignó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional las copias certificadas del proceso de amparo primigenio que dio lugar a la interposición del presente recurso de hecho; de allí que la Sala cuenta para su estudio con las actas del expediente necesarias para emitir un pronunciamiento pese a denunciada pronta remisión del expediente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hugo Bolívar Bolívar, en su condición de apodero especial de la ciudadana ROSA ADELAIDA PEÑA PARADAS, contra el auto que oyó la apelación en un solo efecto, dictado el 7 de enero de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Primera de lo Contencioso Administrativo.