Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 14-0210, 30/04/2014
Expediente14-0210
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por ciudadanos que actúan como voceros de un consejo comunal contra la Junta de Condominio Central del Conjunto Residencial Jardín Botánico. Los demandantes alegaron violaciones al principio de soberanía popular y derechos políticos, argumentando la falta de convocatorias a elecciones y la falta de rendición de cuentas por parte de la Junta de Condominio. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer la acción de amparo, indicando que el tribunal competente sería un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La solicitud de los accionantes constituye un amparo contra las supuestas actuaciones violatorias por parte de una Junta de Condominio al “Principio Constitucional del ejercicio directo de la Soberanía Popular (…) el derecho a la participación política y el derecho al sufragio en particular, consagrados en los artículos 5, 62 y 63 del texto fundamental”, cuyo conocimiento corresponde a los “Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos “Zobeida Lucena, Julieta Quiñones y Nelson Cremer”, quienes aducen actuar como “Voceros (as) del Consejo Comunal Jardín Botánico”, contra la Junta de Condominio Central del Conjunto Residencial Jardín Botánico. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena la remisión del presente expediente a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparocompetenciaderechosgarantíasconstitucionalesrelación contractualJunta de Condominioprotección familiar