Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 13-0197, 16/04/2013
Expediente13-0197
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gilberto Rua contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que la pretensión del accionante fue atendida por una resolución del Consejo Nacional Electoral que convocó elecciones tras la falta absoluta del Presidente de la República. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria, N° 16 del 9 de marzo de 2013, fue publicada la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nº 130309-0028 de la misma fecha, en la cual, entre otras cosas, se señala que: ‘CONSIDERANDO Que el día 05 de marzo del año 2013, dejó de existir físicamente en la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías. Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien fuera electo en las pasadas elecciones celebradas el 07 de octubre de 2012; CONSIDERANDO Que según lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ‘serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte…’; CONSIDERANDO Que a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando se produjere la ausencia absoluta de la Presidenta o Presidente de la República durante los primeros cuatro (4) años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes, para completar el correspondiente período constitucional (…)’. Para concluir que: ‘RESUELVE PRIMERO.- Convocar la celebración del proceso para la elección del cargo de Presidenta o Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para el día domingo catorce (14) de abril de 2013 (…)’.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GILBERTO RUA contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.