Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 10-0327, 17/03/2011
Expediente10-0327
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Contraloría General del Estado Zulia, en contra de un auto del Juzgado Superior que ordenó la ejecución forzosa de un convenio. La Corte declaró con lugar la acción, anulando el auto impugnado y ordenando al Juzgado Superior que se pronuncie sobre la oposición planteada por la Contraloría. Se argumentó que la falta de pronunciamiento sobre dicha oposición vulneró los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Corte ha dicho que el derecho a la tutela judicial efectiva para que tenga satisfacción, requiere que exista acceso a la justicia, debido proceso a lo largo del mismo, se permita el derecho a la defensa, con la obtención de las partes de una sentencia de fondo de la pretensión formulada, sea ésta favorable o desfavorable, y motivada, razonable, congruente y fundada en derecho, de manera expedita, mediante un reflejo de la realidad procesal y la justicia, entre otros elementos. En el presente caso, tal como dijo el a quo, se produjo una vulneración de una norma de orden público, relacionada a la forma en que debe procederse a la ejecución de las sentencias cuando existe una oposición a dicha ejecución, lo que conllevó a que se produjera una violación al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al no tramitar la oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 532.2 del Código de Procedimiento Civil, fuese esta decisión de manera favorable o no al oponente, ya que en la etapa de ejecución de la sentencia, es decir, ordenado el cumplimiento voluntario, la parte sólo puede detener dicho procedimiento a través de una de las dos defensas contenidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, como son: 1) la prescripción de la ejecutoria o 2) el pago de la obligación mediante documento auténtico que lo demuestre; aunado, al criterio establecido por esta Sala Constitucional, a través de las sentencias N° 156/24.03.2000 y N° 2.690/17.12.2001, donde se implantó, que la ejecución de una sentencia definitivamente firme, también puede suspenderse como consecuencia de una medida cautelar innominada decretada en sede de amparo, cuando el juez lo estime procedente para la protección constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Político Administrativa; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por REMIGIO SEGUNDO VÍLCHEZ MEDINA (tercero interesado), contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 4 de mayo de 2009, la cual se CONFIRMA. Se ANULA el auto del 12 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual deberá dictar pronunciamiento sobre la oposición propuesta. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase con lo ordenado. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Palabras clave
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