Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 09-1330, 30/04/2010
Expediente09-1330
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la Cooperativa CODISPOCOD R.S. respecto a una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Enrique Espina González. La Sala determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la decisión impugnada no incurrió en errores que afectaran la jurisprudencia de la Sala.

Extracto de la motiva

Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró en alzada parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Leonardo Espina González contra la hoy solicitante de revisión. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, la solicitante de revisión indicó que el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia antes mencionado lesionó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a una tutela judicial efectiva, toda vez que se extralimitó en su decisión respecto de lo alegado y probado por las partes y porque omitió resolver planteamientos que fueron expuestos en el curso del procedimiento de amparo. En este sentido, reiteró –tal y como lo hizo en la audiencia constitucional como en el recurso de apelación que dio lugar al fallo objeto de revisión- que en la Asamblea impugnada no se excluyó al asociado accionante sino que se le sustituyó como consecuencia de la investigación disciplinaria que se le abrió. Ante tal argumentación se debe insistir en que la revisión no constituye una tercera instancia para que las partes vuelvan a plantear los argumentos ya debatidos y resueltos, ni un recurso ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala constitucional para la uniformidad de criterios, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación de COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO R.S. (CODISPOCOD R.S.), de la sentencia dictada el 20 de mayo de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionalderechosjusticiadiscrecionaljurisprudencia

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