Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 06-1806, 26/02/2007
Expediente06-1806
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Fernández Vega, en representación de tres ciudadanos, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que mantuvo la medida de privación preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juez de control había actuado conforme a la ley al mantener la medida cautelar, y que la acción de amparo era inadmisible debido a que existían vías ordinarias para impugnar la decisión.

Extracto de la motiva

La denuncia realizada por los accionantes a través de la cual sustentan la pretensión de amparo constitucional se fundamenta en la presunta trasgresión de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 21, 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a los derechos a la igualdad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En este sentido, la primera instancia constitucional luego de admitir la presente acción de amparo y de la celebración de la audiencia, declaró sin lugar la misma, considerando que el juez de la causa apreció debidamente los elementos de convicción que rielan en el expediente, para mantener la medida de privación preventiva de libertad. Debido a la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la representación judicial de los quejosos ejerció recurso de apelación por medio del cual impugnaron el mencionado fallo, toda vez que a su juicio no observó los alegatos de la acción de amparo, en cuanto a la relevancia que debió otorgar el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la declaración rendida por la víctima en el desarrollo de la audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y REVOCA la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ramón Fernández Vega, actuando con el carácter de defensor judicial de los ciudadanos YHONATHAN EDICCSON MURILLO SÁNCHEZ, ERICK JHON MONTOYA ANAYA y SERGEY ERASMO MONTOYA ANAYA, anteriormente identificados, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 13 de octubre de 2006, por medio de la cual “(…) ordenó se mantuviera la medida de privación preventiva de libertad, dictada en fecha DIECISIETE (17) de junio de 2006, por ese mismo Tribunal de Control (…)”. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción en los términos planteados.

Palabras clave

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