Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 05-2454, 20/02/2006
Expediente05-2454
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de hecho. El solicitante argumentó que la Sala de Casación Civil no aplicó un criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional, lo que violaba sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada no contradecía el criterio vinculante y que la revisión no era procedente, declarando así no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 10 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2005, por el referido juzgado superior. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. Sin embargo la naturaleza excepcional de este recurso, obliga a la Sala a considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el apoderado judicial del ciudadano RICHARD OSCAR RAMÍREZ SÁNCHEZ, de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 10 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2005, por el referido juzgado superior.

Palabras clave

revisión de sentenciaderecho a la defensadebido procesocriterio vinculanteSala de Casación Civilconstitucionalidadjurisdiccióncuantía

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