Sentencia N° 298 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 298, Exp. 01-1918, 19/02/2002
Expediente01-1918
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Procesadora Agroindustrial de Oriente C.A. (PASTOR) contra un auto que ordenaba la ejecución forzosa de un laudo arbitral. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que la parte agraviada había consentido tácitamente el mandamiento de ejecución al no impugnar el laudo arbitral en el tiempo establecido. Además, se evidenció que la violación alegada de los derechos a la defensa y al debido proceso no se configuraba, dado que el mandamiento de ejecución se dictó por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el laudo arbitral.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la presunta agraviada denunció la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente vulnerados por el auto que dictó, el 8 de marzo de 1999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el que ordenó la ejecución forzosa del laudo arbitral emanado, del Tribunal arbitral constituido en esa instancia, el 3 de diciembre de 1996, con aclaratoria que fue pronunciada el 27 de enero de 1997. El Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas juzgó sobre la pretensión de amparo interpuesta y el 14 de junio de 2001 la declaró con lugar, pues consideró que de autos se evidenciaba la omisión, por parte del Tribunal presunto agraviante, de provisión sobre distintos planteamientos que formuló la demandante en amparo, relativos a la ejecución del laudo arbitral y con el mandamiento de ejecución y que dicha omisión no fue desvirtuada por aquél ni por el tercero interviniente. Las solicitudes que no fueron respondidas, a las que se refirió la recurrida, fueron los que se interpusieron a partir del 30 de mayo de 2000, por Procesadora Agroindustrial de Oriente C.A. (PASTOR) al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se pronunciara sobre las supuestas irregularidades que ase consumaron con la emisión del mandato de ejecución del laudo arbitral y su aclaratoria del 3 de diciembre de 1996 y el 27 de enero de 1997, respectivamente, y para que se determinaran las cantidades de intereses que cada una de las compañía que anteriormente se nombraron adeudaban al Banco Industrial de Venezuela C.A.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. REVOCA la sentencia dictada el 14 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara SIN LUGAR la demanda de amparo interpuesta por el abogado Andrés Enrique Alfonzo Paradisi, apoderado judicial de Procesadora Agroindustrial de Oriente C.A. (PASTOR), contra el auto contentivo del mandamiento de ejecución, que expidió el 8 de marzo de 1999, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara CON LUGAR, el recurso de apelación que ejerció, el 19 de junio de 2001, la abogada María Alejandra Mata, apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela C.A., contra la citada sentencia. 2. Se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que continue con la ejecución del laudo arbitral del 3 de diciembre de 1996, de conformidad con la ley.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosalaudo arbitralderecho a la defensadebido procesoconsentimiento tácitoobligaciones contractuales