Sentencia N° 2979 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2979, Exp. 04-2062, 10/10/2005
Expediente04-2062
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Javier Elías González Núñez, quien alegaba vulneración de sus derechos por una requisitoria en su contra. La Sala determinó que la acción debía ser considerada como un habeas data, y no como un amparo constitucional, debido a la naturaleza de la solicitud. Se constató que el demandante había abandonado el trámite al no actuar en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia, observa esta Sala que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 22 de julio de 2004, oportunidad en la que fue interpuesta la solicitud de amparo, que la Sala ha estimado como un habeas data, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva del accionante fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión número 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) ... En virtud de las razones expuestas y coherente con lo establecido en los fallos números 1050 del 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles Méndez) y 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: Insaca), esta Sala se declara competente para conocer de la acción intentada y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano Javier Elías González Núñez, que persigue la eliminación de la solicitud o requisitoria que aparece registrada en el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de habeas data interpuesta por el referido ciudadano. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos en cualquier entidad bancaria receptora de fondos de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

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