Sentencia N° 2979 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2979, Exp. 04-0957, 14/12/2004
Expediente04-0957
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Andrés Velásquez. La revisión se fundamentó en alegaciones de extralimitación de funciones y violación del debido proceso por parte de la Contraloría General de la República en la determinación de responsabilidad administrativa del solicitante como Gobernador del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada. Al respecto, se observa que la decisión cuya revisión se solicita, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el solicitante contra el acto contenido en la Resolución dictada el 11 de noviembre de 1999, por el Contralor General de la República, que confirmó la Resolución dictada el 9 de junio de 1998, por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría General de la República que determinó su responsabilidad administrativa en el desempeño del cargo como Gobernador del Estado Bolívar; dicha decisión, a juicio de esta Sala, no contraría en modo alguno su jurisprudencia, por cuanto no se evidencia que exista en ella un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el referido fallo, violación de preceptos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión efectuada los abogados Miguel Gómez M, Agustín Iglesias V, José Rafael Parra Saluzzo y Oscar Borges Prim, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANDRÉS VELÁSQUEZ, de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2002, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el solicitante contra el acto contenido en la Resolución dictada el 11 de noviembre de 1999, por el Contralor General de la República, que confirmó la Resolución dictada el 9 de junio de 1998, por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría General de la República, mediante la cual se determinó su responsabilidad administrativa en el desempeño del cargo como Gobernador del Estado Bolívar.