Sentencia N° 2978 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2978, Exp. 05-1768, 10/10/2005
Expediente05-1768
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Andrés E. Benners, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad absoluta de grabaciones ambientales e interceptaciones telefónicas autorizadas por el Tribunal Primero de Control. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones se extralimitó en sus funciones, violando derechos fundamentales del Ministerio Público y de la víctima al anular las pruebas obtenidas en el marco de una investigación penal por el delito de concusión. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada inadecuada, ya que no se ajustó a derecho y no respetó las normas procesales pertinentes, específicamente el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe la apelación de decisiones de nulidad en primera instancia. La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser admitida para restablecer los derechos del Ministerio Público y de la víctima, ordenando la notificación de las partes involucradas y la presentación de ciertos recaudos antes de la audiencia constitucional. Finalmente, la Sala dejó claro que la decisión de amparo se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, elementos esenciales en el ejercicio de la función pública del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa que la misma cumple, prima facie, con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 6 eiusdem, ni en las previstas en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual esta Sala Constitucional debe admitir la presente acción de amparo, que fue interpuesta con la respectiva copia certificada de la sentencia dictada el 1° de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Andrés E. Benners, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadgrabaciones ambientalesinterceptaciones telefónicasdebido procesoCorte de ApelacionesMinisterio PúblicoEstado Lara

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca