Sentencia N° 2978 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2978, Exp. 03-1318, 14/12/2004
Expediente03-1318
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Henry Escalona Meléndez, en representación de varios ciudadanos, contra la Comisión de Evaluación y Concurso para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. La decisión se basa en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que la falta de impulso procesal por parte del demandante ha ocasionado la extinción de la instancia, y se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Tribunal. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la eficacia y eficiencia en la administración de justicia, evitando que demandas sean abandonadas sin justificación. Finalmente, se ordena el registro, publicación y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte actora por más de seis meses, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Henry Escalona Meléndez, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos FANISEL GONZÁLEZ, DORA ISABEL RIERA, NELLYS ODALIS CARBALLO, YURILMA HERNÁNDEZ ALFONSO, ANA MARIA LABRIOLA, MARUCELLY ROJAS ALVARAY, MARIA VIOLETA TORO, MAGUIRA ORDOÑEZ y ANGEL RAMÓN PEÑA, contra la Comisión de Evaluación y Concurso para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitederechos constitucionalesevaluación judicialproceso administrativodebido procesomultainactividad procesal

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