Sentencia N° 2978 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2978, Exp. 02-2770, 29/11/2002
Expediente02-2770
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Liborio Guarulla Garrido contra la omisión del Consejo Legislativo del Estado Amazonas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, decidió declinar la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones era correcta al considerar que se había dado respuesta a la solicitud del accionante, cumpliendo así con el derecho a petición establecido en la Constitución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que en el caso de autos la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 29 de octubre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Liborio Guarulla Garrido -Gobernador del Estado Amazonas-, en tal sentido, se observa que: Mediante sentencia del 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro y Cadela), se estableció, que es competente la Sala para conocer de las acciones de amparo que se ejerzan por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Igualmente es competente para conocer de las consultas y apelaciones de las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuando ésta conozca, por vía principal, de acciones de amparo en primera instancia. Asimismo, en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en ejercicio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que estos pronuncien, será competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En virtud de ello, y visto que en el caso bajo examen se trata de una decisión de un Juez Superior, en ejercicio de la competencia contenciosa administrativa, al conocer de una acción de amparo, en primera instancia, contra la conducta omisiva del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, esta Sala determina que la competencia para conocer de la presente apelación, de conformidad con la jurisprudencia y la signada con el N° 1333/2002, le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de apelación ejercido por los abogados Miriam Rosaura Figuera y Jackson Alexánder Márquez Duque, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Liborio Guarulla Garrido, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2002 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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