Sentencia N° 2977 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2977, Exp. 04-0314, 14/12/2004
Expediente04-0314
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 26 de noviembre de 2003, que declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La abogada Bertha Yance Subero de González, en representación de FARMACIA MARÍA C.A., argumentó que la decisión vulneraba la doctrina vinculante de la Sala Constitucional y que la acción de cumplimiento no era idónea debido a la naturaleza del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del juzgado no contradecía la jurisprudencia establecida y que no existía un error grotesco de interpretación. Por lo tanto, decidió no ejercer su facultad de revisión extraordinaria y declaró que no había lugar a la solicitud de revisión presentada por la demandante.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada.
En tal sentido, de la lectura de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales.
De esta forma considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por la solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional, aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no ejercer tal potestad, por lo que debe declarar que no ha lugar a la presente solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión efectuada por la abogada Bertha Yance Subero de González, actuando en su carácter de representante de FARMACIA MARÍA C.A de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento de inmueble y cobro de bolívares incoado contra la solicitante por Inversiones Delia, C.A.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de arrendamientojurisprudenciadoctrina vinculantedecisión judicialacción de cumplimientoinmuebleanálisis constitucional