Sentencia N° 2977 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2977, Exp. 02-2365, 04/11/2003
Expediente02-2365
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Víctor Lino Chumpitaz Tasaico, actuando en nombre de Maribel Duarte, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que el Juzgado de Municipio había incurrido en una violación del debido proceso al utilizar la figura de 'consulta', que no está prevista en el ordenamiento jurídico para este tipo de casos, lo que llevó a la anulación de la decisión impugnada. Sin embargo, se concluyó que el accionante no agotó la vía ordinaria, lo que justificó la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Constata esta Sala, de las actas que conforman el presente expediente, que el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy remitió en “consulta” el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial confirmando éste el fallo dictado por el Juzgado de Municipio. Así las cosas, la Sala no puede pasar por alto que en el caso de autos se trata de impugnar una decisión dictada en un juicio por calificación de despido, en virtud de ello se evidencia que el Juez de Municipio al crear una incidencia mediante la “consulta” se apartó de la noción de debido proceso, por cuanto esta figura no está prevista en el ordenamiento jurídico para casos como el de autos, constituyendo así una alteración o subversión del proceso. Sin embargo, el Juez de Primera Instancia indebidamente se pronunció sobre la apelación ya resuelta, ratificándola por haber sido interpuesta de forma extemporánea. En consecuencia, esta Sala al considerar que hubo una violación al debido proceso por cuanto la mencionada “consulta” no esta prevista en el ordenamiento jurídico, se ve forzada a anular tal decisión, dictada el 3 de abril de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Víctor Lino Chumpitaz Tasaico, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL DUARTE, contra la decisión del 13 de septiembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Víctor Lino Chumpitaz Tasaico, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL DUARTE, contra la decisión del 3 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocalificación de despidoinadmisiibilidadrecurso de hechoderechos laboralesjusticiajurisdicción