Sentencia N° 2977 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2977, Exp. 02-0183, 29/11/2002
Expediente02-0183
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor del ciudadano German Saltrón Negretti, revocando la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Igdalia Gómez de Arreaza Almenar. La Sala determinó que la sentencia apelada violó el debido proceso al no analizar adecuadamente las pruebas presentadas por el accionante, lo que constituyó un abuso de poder por parte del juez inferior. La decisión reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos fundamentales en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La decisión accionada en amparo, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del día 2 de noviembre de 2001, al considerar la excepción de cosa juzgada opuesta, cuya fuerza se le atribuyó por el accionante, a la sentencia del 13 de octubre de 1993, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró lo siguiente: “... dicha sentencia no se puede vincular con el presente caso por corresponder a un juicio donde la parte actora era la sociedad mercantil Big Lar Bienes Raíces, C.A. y no la ciudadana IGDALIA GOMEZ DE ARREAZA ALMENAR”. Por otra parte, la sentencia apelada, dictada el 16 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al referirse a la misma denuncia, estableció lo siguiente: “... dicho alegato debe ser desechado por cuanto del análisis de la sentencia aludida, es decir la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de octubre de 1993, se infiere que efectivamente el hoy quejoso fue parte demandada en aquel juicio, pero el actor era una persona distinta, la acción que motivó el proceso que culminó en la sentencia hoy recurrida eran distinta...”. Como podemos apreciar, se tratan ambos, de análisis particulares de cada juzgador, resulta de especial trascendencia en el presente caso, porque al declarar la recurrida que nuestro mandante, es arrendatario del inmueble, establece que tenía la obligación de pagar los cánones de arrendamiento demandados, y por cuanto en autos no consta dicho pago, condena a nuestro poderdante al desalojo del inmueble...
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Moisés Amado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IGDALIA GOMEZ DE ARREAZA ALMENAR. SEGUNDO: en consecuencia, REVOCA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 16 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.