Sentencia N° 2976 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2976, Exp. 05-1581, 10/10/2005
Expediente05-1581
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por DIARIO LA ANTENA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de declarar inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante tenía a su disposición mecanismos procesales efectivos para subsanar la situación presuntamente infringida, lo que configuraba una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción se fundamenta en la violación de los derechos “de acceso a la justicia para hacer valer sus derechos e intereses y la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que le confiere a toda persona el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el derecho al debido proceso y defensa consagrados en el artículo 39.1 ejusdem, y el derecho a ser oído con las debidas garantías, tal como lo establece el artículo 49.3 ibídem”. Señaló el apoderado judicial de la accionante como fundamento del amparo constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que su representada ejerció recurso de invalidación contra la sentencia definitiva dictada por el referido juzgado de primera instancia el 9 de marzo de 2004, que “declaró con lugar la fraudulenta acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ABSALÓN ARCADIO ALVARADO LORETO en contra de la sociedad mercantil DIARIO LA ANTENA, C.A. mediante la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos, tal como lo dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Explicó que la demanda de invalidación se había intentado en virtud de que se incurrió en un error o fraude en la citación (notificación, para la legislación laboral), lo cual impidió que la demandada –su mandante-, tuviese conocimiento de la fraudulenta acción intentada, y por consiguiente pudiera asistir a la audiencia preliminar, lo que le habría permitido demostrar, en esa oportunidad, la falsedad de la pretensión del demandante, toda vez que, su representada estuvo totalmente inactiva durante el lapso que el sedicente trabajador dijo haber prestado sus servicios para ella, cuyo fraude supuestamente se determina en el mismo libelo de demanda, cuando señala que durante el tiempo que dice haber trabajado para la empresa (3 años y 6 meses) nunca le pagaron el salario, cuestión ésta que es inverosímil, por ser contrario a la más elemental lógica –continuó señalando- “…y máxime si se toma en consideración que el demandante no aportó ningún tipo de prueba que demostrara que existió una relación de trabajo”.
Dispositiva
Por las razones expuestas solicitó a esta Sala, que se admitiera la presente acción y se declarara con lugar en la definitiva, con el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella. En consecuencia, pidió que se declarara la nulidad del fallo dictado el 14 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible in limine litis el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, y se anule y se deje sin efecto el auto del 29 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible el recurso de invalidación intentado por su representada contra la sentencia definitiva del 9 de marzo de 2004, emitida por el último de los mencionados juzgados y, por tanto, se ordene la admisión y sustanciación del Recurso de Invalidación.
Palabras clave
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