Sentencia N° 2976 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2976, Exp. 03-0472, 04/11/2003
Expediente03-0472
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Cuica Hernández en representación de Yohan Hernández y Ronald Kristofer Gamarra Martínez. La inadmisibilidad se fundamenta en que el solicitante no realizó las correcciones requeridas por el tribunal inferior tras ser notificado de las omisiones en su solicitud. La Corte de Apelaciones había ordenado la corrección de la solicitud de amparo, pero el abogado no cumplió con esta orden, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Cuica Hernández, quien dice actuar en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Yohan Hernández y Ronald Kristofer Gamarra Martínez, en virtud que éste no realizó las correcciones señaladas por el juzgador constitucional, a pesar de que se libró la correspondiente Boleta de Notificación y la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia de la devolución de dicha boleta firmada por el referido abogado, el 5 de febrero de 2003. En este sentido, esta Sala observa que el criterio sostenido por la referida Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción porque el accionante no cumplió con la corrección que éste ordenó en el auto del 4 de febrero de 2003, se encuentra ajustado a derecho (Vid. s.S.C. Nº 1949 del 16 de octubre de 2001 Caso: Carlos Alberto Grilli Penso y s.S.C. Nº1612 del 16 de julio de 2003 Caso: Nestor Luis Reyes García) en virtud de que, tal y como fue señalado en la sentencia consultada, el defensor de los accionantes, no realizó las correcciones que le ordenó la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual esta Sala confirma la sentencia del 7 de febrero de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 7 de febrero de 2003, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Hermes Cuica Hernández, quien dice actuar en su carácter de defensor de los ciudadanos YOHAN HERNÁNDEZ y RONALD KRISTOFER GAMARRA MARTÍNEZ, contra actuaciones del Juzgado Vigesimonoveno en función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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