Sentencia N° 2976 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2976, Exp. 01-2307, 29/11/2002
Expediente01-2307
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Tribunal Superior Primero de Táchira, relacionado con un amparo constitucional interpuesto por MULTICRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA. La acción se originó tras la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar una demanda de cobro de bolívares. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que el tribunal inferior incurrió en un error judicial al desaplicar la normativa sobre letras de cambio, lo que violó derechos constitucionales del debido proceso y la igualdad de las partes. Por lo tanto, se confirmó la decisión del tribunal superior que declaró con lugar el amparo y anuló el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al conocer de una acción de amparo en primera instancia, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de enero de 2000 (caso Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (caso Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. En cuanto al fondo del asunto sometido a consulta, este Alto Tribunal observa que si bien la doctrina nacional especializada en la materia de títulos-valores ha expresado: “Por abstracción del título-valor entendemos que el mismo tiene en sí su propia causa, dado lo cual, el titular no requiere de pruebas complementarias respecto de los motivos que originaron la expedición del instrumento para ejercer los derechos correspondientes, ni cabe tampoco al deudor excepcionarse de su cumplimiento mediante defensas externas al contenido del título. Si en función de la literalidad, no cabe alegar pruebas contra lo escrito en el título, como consecuencia de la abstracción tampoco tienen validez las pruebas fuera de lo escrito en el título (…)” (MÁRMOL MARQUÍS; Hugo. Fundamentos de derecho mercantil. Títulos-valores. Caracas. UCAB. 2da ed. 1985. p. 23). No obstante, como enseña el maestro italiano Cesare VIVANTE (Tratado de Derecho Mercantil. Trad. Miguel Cabeza y Anido. Madrid. Ed. Reus. 1936. Tomo III. p. 474), en materia cambiaria, las excepciones sean absolutas o relativas, pueden tener su fundamento en el Derecho común como en el Derecho cambiario, por lo que en general, tiene el demandado la facultad de oponerse al progreso de la reclamación invocando la existencia de una circunstancia impeditiva o extintiva de la situación jurídica esgrimida por el actor como fundamento de la pretensión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma, en los términos expresados ut supra, la decisión dictada el 17 de septiembre de 2001 por el Tribunal Superior Primero, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa “MULTICRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA”, representada por la abogada MARTHA LEONOR ANDRADE FLOREZ, contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 6 de febrero de 2001. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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