Sentencia N° 2975 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2975, Exp. 03-0619, 10/10/2005
Expediente03-0619
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Rito Gulfo Álvarez en representación de Rodolfo Guzmán Avendaño Frías, quien alegaba múltiples diferimientos en la celebración de su juicio oral. La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, señalando que existió un retardo procesal injustificado por parte del Tribunal Décimo en Funciones de Juicio. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que el derecho al debido proceso del accionante fue vulnerado debido a la falta de justificación en los diferimientos solicitados.
Extracto de la motiva
La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conoció de la acción declinada y declaró la misma parcialmente con lugar; contra esta decisión fue intentado ante esta Sala, el 26 de ese mismo mes y año, recurso de apelación por el Juez Décimo en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, y en igual oportunidad fue interpuesto ante la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, recurso de apelación por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público perteneciente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 18 de febrero de 2003 por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tuvo como fundamento para su decisión lo siguiente: Que en el caso analizado era procedente la aplicación de lo contenido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los jueces en funciones de juicio eran los encargados de dirigir la sustanciación del debate oral y público, ya sea constituyendo el tribunal mixto o con escabinos, así como proveyendo todo lo necesario para la notificación, citación o convocatoria de todas las partes involucradas en el proceso. Precisó que el fundamento esgrimido por el defensor para la interposición de su acción fue la omisión por parte del órgano jurisdiccional en funciones de juicio de la celebración del juicio oral, y que esa superioridad había constatado que tal inactividad sí se había materializado, toda vez que el referido Tribunal procedió a diferir la celebración de dicho acto procesal sin justificación alguna en ocho oportunidades consecutivas.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR los recursos de apelación ejercidos por el Juez Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y por la Fiscalía Décima del Ministerio Público perteneciente a igual Circuito Judicial Penal. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por el defensor del ciudadano Rodolfo Guzmán Avendaño Frías. TERCERO.- ORDENA al Tribunal Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, en caso de de no haber efectuado la remisión de las actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lo haga de forma inmediata para que de esta forma se proceda a la designación de otro Tribunal a fin de que conozca la causa. CUARTO.- APERCIBE a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a desempeñar su función con la diligencia que la misma amerita y a abstenerse de ocasionar, en lo sucesivo, dilaciones procesales al incumplir con su obligación de actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.
Palabras clave
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