Sentencia N° 2975 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2975, Exp. 04-1374, 14/12/2004
Expediente04-1374
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Yolanda Isbelia Meza interpuso un amparo constitucional contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inválida su firma para un referéndum revocatorio. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que no había situación susceptible de restablecimiento debido a la irreparabilidad del acto reparatorio realizado por el Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar para el presente caso, si la acción ejercida resulta admisible de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la jurisprudencia vinculante sobre la materia. Al respecto, se observa que la solicitud de corrección de datos realizada por el accionante era con el fin de permitir su participación en el proceso de reparos para el referendo revocatorio del ciudadano Presidente de la República, proceso que, observa esta Sala, fue celebrado los días 28 y 30 de mayo de 2004, siendo imposible efectuar estudio alguno que delimite la inclusión del accionante en ese acto. Por tanto, al no verificarse una situación susceptible de restablecimiento, en virtud de la irreparabilidad por el acontecimiento del acto reparatorio llevado a cabo por el Consejo Nacional Electoral, esta Sala determina que el amparo interpuesto resulta inadmisible, por aplicación de la disposición contenida en el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YOLANDA ISBELIA MEZA, titular de la cédula de identidad número 2.093.496, contra la Resolución número 040302-131 dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 2 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Palabras clave
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