Sentencia N° 2975 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2975, Exp. 02-0143, 29/11/2002
Expediente02-0143
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud presentada por Rubén Darío Guerra, quien utilizó un lenguaje inapropiado y ofensivo en sus escritos. La Sala señala que la conducta del solicitante es de suma gravedad, lo que justifica la imposición de una multa de dos mil bolívares. Además, se destaca que el escrito no es susceptible de tramitación debido a los errores y el lenguaje soez utilizado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, esta Sala considera que el ciudadano Rubén Darío Guerra ha asumido una actitud rebelde frente a los diversos señalamientos de esta Sala, y por ello, con fundamento en el artículo 172.1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sanciona con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a dicho ciudadano. La multa se impone en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad la conducta que se sanciona, y así se decide. Así pues, los errores que se observan en el escrito presentado ante esta Sala, así como el lenguaje soez e irrespetuoso son de tal entidad que la Sala considera que el escrito no es susceptible de tramitación, motivos que llevan a esta Sala a la declaración de la inadmisibilidad de la solicitud que se examina, por aplicación de la disposición que contiene el numeral 6 de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud realizada por el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA. Se impone a dicho ciudadano, titular de la cédula de identidad n° 3.052.248, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos a la Tesorería Nacional por órgano del Banco Central de Venezuela, que deberá pagar dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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