Sentencia N° 2974 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2974, Exp. 04-2456, 10/10/2005
Expediente04-2456
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónNo ha lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia interpuesta por la ciudadana Milglad Sánchez Fuenmayor contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. La parte recurrente alegó que se le había impedido el acceso a los servicios médicos de la Universidad del Zulia, argumentando que tal negativa vulneraba sus derechos constitucionales a la salud y a la igualdad. La Sala concluyó que el Juzgado remitente erró al dar curso a la regulación de competencia, ya que la Sala Constitucional es la máxima instancia en materia de amparo y debe resolver los conflictos de competencia entre tribunales sin que las partes puedan discutir la competencia del juez.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al regular la acción de amparo constitucional no hizo una regulación que comprendiera todas las situaciones que de índole procesal se podían presentar en esta materia. En atención a ello, el referido texto legislativo dispuso en su artículo 48 que le resultaban supletorias todas las disposiciones procesales en vigor. Sin embargo, la señalada disposición debe ser interpretada con las debidas restricciones, ya que siendo el amparo una acción especial que se caracteriza por su esencia breve y sumaria, al mismo no siempre le resultan aplicables las normas procesales vigentes, las cuales, en muchos casos, no se corresponden con la referida naturaleza del amparo, por estar enfocadas a regular otros aspectos del procedimiento distintos a la brevedad y celeridad. Estas consideraciones resultan perfectamente aplicables a la figura del recurso de regulación de competencia, por cuanto el mismo, al producir en algunos casos la suspensión del proceso y en otros la imposibilidad de que el juez decida el fondo de la causa, tal y como lo prevé el último aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, resulta inaplicable al proceso de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que no ha lugar en derecho a la regulación de competencia interpuesta por la ciudadana MILGLAD SÁNCHEZ FUENMAYOR, asistida por el abogado OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, remítase las actas procesales al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para que dicho tribunal se pronuncie acerca de la declinatoria de competencia efectuada. Asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Palabras clave
amparoregulacion de competenciaderecho a la saludigualdadjurisdiccion contencioso administrativauniversidadservicios medicos