Sentencia N° 2974 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2974, Exp. 04-1364, 14/12/2004
Expediente04-1364
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Justo Oswaldo Paez-Pumar Díaz, quien alegó la violación de sus derechos a la participación política mediante referéndum revocatorio. El demandante argumentó que su firma fue declarada inválida por el Consejo Nacional Electoral, lo que le impidió participar en el proceso de revocatoria del mandato del Presidente de la República.
La Sala, al analizar la competencia y la admisibilidad de la pretensión, concluyó que no se verificaba una situación susceptible de restablecimiento, dado que el acto reparatorio ya había sido llevado a cabo por el Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, se determinó que el amparo interpuesto resultaba inadmisible, en virtud de la irreparabilidad del acto.
Finalmente, la Sala declara la inadmisibilidad de la acción de amparo, resaltando que la decisión se fundamenta en la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable en materia de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional conoce de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los hechos, actos u omisiones que emanen de las altas autoridades de rango constitucional y con competencia nacional. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda se ejerció contra supuestas violaciones constitucionales que se imputaron al Directorio del Consejo Nacional Electoral, esta Sala acepta la declinatoria y se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar para el presente caso si la acción ejercida resulta admisible de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la jurisprudencia vinculante imperante sobre la materia. Al respecto, se observa que la solicitud de corrección de datos realizada por el accionante era con el fin de permitir su participación en el proceso de reparos para el referendo revocatorio del ciudadano Presidente de la República, proceso que, observa esta Sala, fue celebrado los días 28 y 30 de mayo de 2004, siendo imposible efectuar estudio alguno que delimite la inclusión del accionante en ese acto.
Por tanto, al no verificarse una situación susceptible de restablecimiento, en virtud de la irreparabilidad por el acontecimiento del acto reparatorio llevado a cabo por el Consejo Nacional Electoral, esta Sala determina que el amparo interpuesto resulta inadmisible, por aplicación de la disposición contenida en el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 644, actuando en nombre propio, “contra la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 2 de marzo de 2004 identificada como Resolución número 040302-131”. Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalreferendo revocatorioConsejo Nacional Electoralparticipación políticaderechos constitucionalesfirma inválidatutela judicialadmisibilidad