Sentencia N° 2974 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2974, Exp. 03-1330, 04/11/2003
Expediente03-1330
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónNiega la medida cautelar innominada y declara procedente la declaratoria de mero derecho.
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre las medidas cautelares innominadas solicitadas por la Procuradora General del Estado Táchira, en relación a la inconstitucionalidad de la norma del artículo 6 de la Ley de Reforma General del Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira. Se niega la medida cautelar solicitada, argumentando que invadiría las competencias del Consejo Legislativo. Además, se declara procedente la tramitación del recurso como de mero derecho, suprimiendo el lapso probatorio y ordenando el regreso del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Con relación a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada mediante la cual se le prohíba, al Consejo Legislativo del Estado Táchira, mientras dure el juicio, sancionar ni publicar ningún proyecto de Ley que conlleve derogar la Ley que contiene la norma a la cual se le solicita su declaratoria de inconstitucionalidad, observa esta Sala que la referida solicitud no puede ser otorgada, por cuanto tal acción conllevaría invadir la esfera de competencias del órgano legislativo de realizar sus funciones de legislar atribuidas por la Constitución. En efecto, en artículo 162 numeral 1 de la Carta Magna establece la atribución de legislar -sobre materia de competencia estadal- que tiene el Consejo Legislativo, por lo que decretar una medida cautelar en los términos planteados constituiría inhibir al referido órgano de realizar su actividad principal, esto es, legislar, de modo que al rebasar tal petición, los limites de racionalidad jurídica impuestos por nuestro ordenamiento jurídico, esta Sala Constitucional la declara improcedente, y así se decide.
Dispositiva
1.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada por la abogada Doris Isabel Gandica Andrade, en su condición de Procuradora General del Estado Táchira, conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad contra la norma contenida en el artículo 6 de la Ley de Reforma General de la Ley que Crea el Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira dictada por la Comisión Legislativa del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 001 del 4 de octubre de 2001. 2.- PROCEDENTE la declaratoria de mero derecho, formulada por la referida Procuradora, conforme a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se suprime la relación y el lapso probatorio en la presente causa y se ordena devolver el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a objeto de que fije el quinto día de despacho siguiente a partir de la notificación de las partes, para que tenga lugar el acto de informes, verificado dicho acto, deberán ser devueltas las actas a esta Sala a fin de dictar la decisión correspondiente. 3.- NIEGA la tramitación de la presente causa como un asunto de urgente decisión.
Palabras clave
medidas cautelaresnulidadinconstitucionalidadLey de ReformaInstituto de BeneficenciaConsejo LegislativoProcuradora GeneralEstado Táchira