Sentencia N° 2974 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2974, Exp. 01-1744, 29/11/2002
Expediente01-1744
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por Kirce José Freites contra decisiones de un juzgado agrario. La Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que se habían vulnerado derechos al debido proceso en el procedimiento interdictal. La Sala determinó que la falta de citación de todos los co-demandados configuraba una violación a los derechos del accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Dilucidado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa que: Consta en el folio 15 del expediente, el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, mediante el cual de conformidad con los artículos 700 y 782 del Código Civil, decreta el amparo provisional en el interdicto, por perturbación a favor del hoy accionante, y en consecuencia ordene cesen los actos perturbatorios. En el folio 25 del expediente, consta diligencia presentada por el ciudadano Nelson Pérez Pérez, asistido de abogado, mediante la cual se da por citado en el juicio de interdicto de amparo. Consta al folio 27, decisión del Juzgado de Primera Instancia, en la que vista la exposición realizada por el ciudadano Nelson Pérez Pérez, anula el auto de ejecución de la medida y ordena practicar nuevamente el Decreto “en el entendido de que el mismo está destinado a ordenar el cese de los actos perturbatorios, y de ninguna manera debe procederse al desalojo de personas y bienes...”. Al folio 33, aparece la notificación realizada al Procurador Agrario Regional de la querella interdictal de amparo por perturbación. Al efecto, el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas...”. Tal como consta en autos, la notificación de los demás co-demandados, además del ciudadano Nelson Pérez Pérez quien se diera por citado, no fue realizada por el tribunal presuntamente agraviante, lo cual configura una vulneración al derecho al debido proceso, y por tanto resulta ajustada a derecho la decisión del a quo cuando declara procedente la acción de amparo “toda vez que la sustanciación procesal sin la citación de todos los querellados y la revocatoria de la ejecución de un Decreto que la naturaleza jurídica de la acción Interdictal no permite in limine” evidencia que el proceso interdictal no siguió los cánones pautados por el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 700 y siguientes. En consecuencia, resulta necesario anular las decisiones del 9 y 10 de agosto de 2000, emanadas del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, y reponer la causa al estado en que se encontraba con motivo de la admisión de la querella y se realice la efectiva citación de los co-demandados, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado CARLOS LUIS FERNÁNDEZ, apoderado judicial del ciudadano NELSON PÉREZ PÉREZ, en contra de la decisión del 26 de julio de 2001, emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano KIRCE JOSÉ FREITES, asistido por el abogado RAMÓN REVEROL CARRASQUERO, en contra de las decisiones del 9 y 10 de agosto de 2000, emanadas del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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