Sentencia N° 2973 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2973, Exp. 05-1632, 10/10/2005
Expediente05-1632
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por 'SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.' contra la sentencia N° 718 de la Sala de Casación Social. La Sala concluyó que la sentencia cuestionada vulneró principios constitucionales, especialmente el derecho a la defensa, al considerar contumaz a la demandada a pesar de que había ejercido su derecho a la contradicción mediante la oposición de cuestiones previas. La Sala declaró con lugar la revisión y anuló la sentencia de la Sala de Casación Social, ordenando la reposición del caso para su revisión conforme a la nueva legislación procesal laboral.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Sala, luego del análisis de las actas que conforman el presente expediente, que se solicita la revisión de la sentencia dictada el 27 de junio de 2005, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, por considerarse que a través de ella se desconocieron principios constitucionales contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que han sido desarrollados por esta Sala Constitucional. En la referida sentencia se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra una decisión de un Juzgado Superior que a su vez, había confirmado la confesión ficta de la compañía solicitante de la presente revisión, en el curso de un proceso de cobro de diferencia de prestaciones sociales desarrollado bajo la vigencia de la derogada legislación adjetiva laboral. Tal declaratoria, se fundamentó en el hecho de que al tercer día fijado para el acto de la contestación de la demanda, la compañía demandada en lugar de dar contestación, opuso una cuestión previa; sin embargo ese mismo día, el actor había reformado el libelo original de demanda y el tribunal de la causa ya había admitido dicha reforma, por lo que mal se podía, en criterio de la sentencia objeto de revisión, ejercer el derecho a la defensa el mismo día en el que se admitió la reforma.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta el 22 de julio de 2005, por el abogado José Hernández Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de 'SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.'. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 27 de junio de 2005, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, por el hecho de que a través de ella se desconocieron principios constitucionales contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que han sido desarrollados por esta Sala Constitucional. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al que se distribuya la presente causa, revise minuciosamente la reforma de la demanda y determine de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, si la misma debe ser corregida o cumple los requisitos exigidos en el artículo 123 eiusdem, para ser admitida y luego notificar a la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo expuesto en el artículo 126 del mencionado texto legal. CUARTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se encargará de ordenar lo conducente a la distribución del expediente contentivo del proceso incoado por el ciudadano José Ramón Caraballo, contra 'SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A.'. Publíquese, regístrese y remítanse copias certificadas de esta decisión y asimismo archívese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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