Sentencia N° 2973 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2973, Exp. 03-2853, 14/12/2004
Expediente03-2853
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Antonio J. García García, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social. La abogada Noris Josefina Carvajal Lanz, en representación de Ramón Antonio Córdova Ascanio, solicitó la anulación de la sentencia que declaró con lugar un recurso de casación. La Sala consideró que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia y que la inconformidad con el fallo no justifica la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia dictada, el 2 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la abogada Noris Josefina Carvajal Lanz, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Ramón Antonio Córdova Ascanio.

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