Sentencia N° 2973 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2973, Exp. 02-0277, 29/11/2002
Expediente02-0277
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre una decisión de un tribunal inferior que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional presentada por Leonardo Gregorio Rondón. El recurrente argumentó que no se le permitió realizar una prueba de ADN para demostrar su paternidad y solicitó la suspensión de la pensión alimentaria. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían otras vías jurisdiccionales y el recurrente había incurrido en confesión ficta al no contestar la demanda. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y observa al respecto que, la decisión en consulta emana del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo cual reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la misma, y así se declara. La Sala al examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido, observa que: La decisión que el accionante impugna mediante la acción de amparo constitucional es la dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 30 de julio de 2001, decisión que fue apelada en tiempo hábil por el accionante y resuelta dicha apelación por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 17 de octubre de 2001, declarando que no había materia sobre la cual decidir. A primera vista, parece existir un salto de instancia, ya que la apelación ejercida, tratándose de un juzgado de municipio, debe ser conocida por el superior de este juzgado que en condiciones normales, sería el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de niños y adolescentes.

Dispositiva

CONFIRMA, la decisión del 7 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano Leonardo Gregorio Rondón, contra la decisión del 30 de julio de 2001 dictada por el Juzgado de Municipio García de Hevia del Estado Táchira y declara INADMISIBLE la acción incoada.

Palabras clave

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